ANÁLISIS
DEL CASO FLORENCE CASSEZ, ¿EXISTE UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
A
fin de poner en práctica lo que hemos estudiado de los derechos humanos,
considero pertinente hacer una análisis de un caso muy sonado en la justicia
mexicana en los últimos tiempos, el caso de Florence Cassez.
En
primer término considero indispensable abordar el tema de la escenificación que
fue transmitida en cadena nacional por la mañana del día 9 de diciembre de 2005,
dentro de la cual se encuentra claramente documentado que:
·
Se
informó que era una situación de rescate de secuestrados.
·
Que
el jefe de la banda de secuestradores estaba casado con una mujer de
nacionalidad francesa,
·
Se
muestra a los detenidos, clasificándolos directamente como secuestradores,
·
Se
presentan una serie de armas, material utilizado en los secuestros,
·
en
forma directa en cadena nacional, se transmitió una entrevista con la quejosa,
·
Junto
con las armas e imágenes de las personas secuestradas, se mostraron fotografías
de la C. Florence Cassez,
·
La
repostera en directo, atribuye a la quejosa la función de dar de comer a los
secuestrados,
·
El
mismo conductor del noticiero manifiesta que fue la C. Florence Cassez quien
daba de comer a los secuestrados, "de acuerdo con el reconocimiento de los
secuestrados",
·
En
la misma entrevista, los representantes de la AFI reconocen que la quejosa era
la encargada de dar de comer a las víctimas, cuidarlas y atenderlas,
·
Cuando
se preguntó a las victimas si reconocían a los secuestradores, todos lo negaron
atribuyendo que en todo momento estuvieron vendados de los ojos, y de la misma
forma dijeron que no podían reconocer el tono de voz, pese a que la reportera
pregunto en un caso que una de las detenidas era francesa,
De
acuerdo con lo anterior, debemos considerar que pese a las violaciones que de inicio
se aprecian en la escenificación que pese a no formar parte del expediente, si
es un hecho notorio, de conocimiento general, y que se encuentra debidamente
documentado, lo cierto es que dentro de la relatoría de hechos que fue transmitida,
se atribuyeron hechos de forma directa a la quejosa aun cuando de la misma entrevista
televisada no se desprenden de las declaraciones de la personas que se encontraban
secuestradas, atribuciones que en todo momento fueron negadas por la quejosa.
Ahora
bien, pese a que en las declaraciones que se vertieron durante el
"operativo de rescate" se negó por todas las victimas el que
reconocieran físicamente o la voz de los secuestradores, por la noche, se
transmitió en vivo de nueva cuenta en cadena nacional una entrevista con la
victima 1, que cambia la declaración que había formulado, declarando que
reconoce la voz de la "francesa" quien fue la persona que le anestesió
el dedo para cortárselo, cuando por la mañana había negado reconocer al sujeto,
y que había apuntado que era un hombre. Además cambio las circunstancias de
tiempo de los hechos porque durante el "operativo" señaló que acaba
de ser anestesiado, y en la entrevista de la noche dijo que había sido un día
antes. Apuntando también que la había visto el primer día que llego, cuando anteriormente
había asegurado que nunca había tenido la oportunidad de ver a nadie.
La
quejosa fue puesta a disposición 5 horas después de la detención, que además se
dio en circunstancias totalmente distintas a las presentadas en cadena nacional
como ciertas y realizadas en vivo.
En
las primeras decoraciones la quejosa fue exculpada por Israel Vallarta, fue
desconocida en cuanto a su imagen física y voz por dos de los testigos, y
reconocida en voz y caracteríscticas físicas por una de las víctimas.
La
autoridad ministerial intentó la comunicación con la representación francesa en
México, después de la toma de declaraciones, y hasta las 3 de la tarde, es
decir fuera del horario del consulado, por lo que no fue atendida.
Pese
a la falta de asistencia consular, se procedió a tomar la declaración de la
quejosa, en la cual negó los hechos atribuidos, e hizo constar la forma en que
fue detenida, y como fue ordenada la escenificación para la cual fue golpeada e
instruida en su actuar ante los medios.
La
quejosa tuvo acceso a la asesoría consular casi 32 horas después de la
detención, y una vez que se había trasmitido los hechos en cadena nacional, con
la identificación correspondiente, y previa toma de declaraciones.
Asimismo,
es resaltable que después del reconocimiento público de la escenificación, los testigos-victimas
cambiaron sus declaraciones y reconocieron la voz de la quejosa, y aspectos
como el color de su cabello, de su piel, de sus manos; además surgieron dos
nuevos testigos que ubicaban plenamente a Florence Cassez.
Partiendo de dichas
circunstancias que se encuentra debidamente acreditadas dentro de los diversos
tomos del expediente, consideró que el presente asunto es de competencia de
esta primera sala, atendiendo al tema constitucional intrínseco del debido
proceso, que se reclama como una violación al derecho de la quejosa. Y sobre
todo porque el Tribunal Colegiado de conocimiento realizó una serie importante
de interpretaciones sobre el texto constitucional.
1.
Por
cuanto hace al concepto de violación relacionado con la asistencia consular
inmediata, debe considerarse que dicho derecho corresponde a un derecho
fundamental, que no constituye una mera violación de legalidad. Es un derecho
que de ser garantizado de forma efectiva y real permite que los demás derechos
sean garantizados, evitando la indefensión.
2.
Por
cuanto hace a la puesta inmediata a disposición del MP, debe considerarse que
en el caso que no ocupa transcurrió un lapso considerable de tiempo, en el que
además se sucintaron actividades importantes y relevantes en el procedimiento
que cobraron importancia en la
determinación de la quejosa.
En
ambos casos (1 y 2) debe entenderse que partiendo de la inmediatez requerida en
ambos derechos, debe de atenerse al mínimo tiempo posible, al mínimo requerida
para que sea puesto a disposición, es el estrictamente necesario para el
traslado y el contacto con las autoridades consulares.
3.
Aunado
a ello, encontramos la violación al principio de presunción de inocencia que se
violó en contra de la quejos de forma reiterada, a un grado tal que fue
declarada culpable, y le fueron atribuidas una serie de conductas previo al
verdadero desarrollo del proceso, y sobre todo que de una u otra forma pudieron
haber incidido en la modificación de las declaraciones de las víctimas y en la
aparición de nuevos testigos, porque el caso fue presentado de forma directa a
nivel nacional, como hechos ciertos debidamente comprobados.
En
vista de lo antes expuesto, la suscrita considera que la sentencia de
referencia, debe ser revocada, y ante las claras e innegables violaciones a los
derechos fundamentales de la quejosa, esta debe ser puesta en inmediata libertad.
Lo
anterior, debido a que las garantías de legalidad y debido proceso fueron
totalmente violadas en su perjuicio, a través de una serie de actos que
viciaron de origen el proceso que en su contra se estableció, y que de forma
alguna constituyen elementos meramente formales, sino que representan una
violación fundamental que no puede ser soslayada.
En
este caso, adendas debe considerarse que es el mismo estado, protector de la
legalidad y el debido proceso, quien es el encargado de cumplir y seguir los
términos establecidos en todo proceso legal, garantizando la seguridad jurídica
de todo sus ciudadanos, y de los extranjeros que se encuentran en este país, y
que en el caso que nos ocupa la violación que se cometió es de tal forma
relevante e intencionada que implica una clara transgresión al derecho nacional
en su conjunto, y al mandato constitucional que tienen nuestras autoridades.
Asimismo,
considero que en relación con este caso resulta infundada la petición que se ha
hecho a tomar en cuenta el derecho de las víctimas, al momento de dictar la
sentencia, alegando que dejar en libertad a la quejosa, implica una nueva violación
a sus derechos, como una segunda victimización. En este sentido debe
considerarse que el derecho de las victimas no es derecho a la venganza, sino
que al igual que en el caso de la inculpada, es un derecho a que mediante el
debido proceso sean sancionados los responsables del delito que se cometió en
su contra.
Es
decir la aplicación exacta de la ley, y la instrumentación de un proceso
apegado a la ley que respeto los derechos fundamentales es un derecho tanto de
la víctima como del inculpadlo, sin que dichos derechos se encuentren
encontrados, o se contradigan, es nuestro derecho como ciudadanos, y nuestra
garantía de seguridad jurídica que los mismos procesos se respeten en todo
momento, tanto para las víctimas como para el inculpado, sin que los mismos se
encuentren contrapuestos.
Ahora
bien, en este caso la postura del la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue
pese a que habían existido violaciones a los derechos de la ciudadana francesa,
lo cierto es que dicha violación no era suficiente para determinar su inmediata
liberación, como lo proponía el proyecto realizado por el ministro Zaldívar
Lelo de Larrea, apoyado por la ministra Sánchez Cordero.
Por
mi parte, después del análisis arriba referido, creo que el caso de Florence Cassez,
apartándonos del juicio de valor sobre si es culpable o no... Representa un
claro ejemplo de la violación de los derechos humanos, y de porque su tutela es
tan importante, tan fundamental... Porque hemos visto como un estado puede actuar
en contra de un individuo de una forma tan descarada y aun así salir impune.
A continuación acompaño el enlace del proyecto de resolución de la SCJN: http://www.scjn.gob.mx/pleno/documents/proyectos_resolucion/adr-517_2011.pdf
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