Los derechos
económicos sociales y culturales
Los derechos colectivos, han generado una gran confusión,
porque se confunden con los derechos sociales, cuando lo correcto es que se
hable únicamente de derechos colectivos.
Resulta importante efectuar la distinción correspondiente
entre derechos colectivos y sociales, porque no son lo mismo.
Los derechos económicos sociales y culturales, abarcan la
segunda generación de derechos humanos, y algunas veces se incluye en esta
categoría los derechos ambientales, aun cuando como fue explicado en clase
estos no corresponden a esta categoría porque la clasificación atiende a lo que
protegen, y en ese sentido los derechos ambientales no estarían incluidos.
En México los derechos económicos sociales y culturales han
sido recogidos, y buscan proteger a los grupos vulnerables, por ejemplo los
niños, que se encentran en desventaja con otros grupos sociales, y por ello el
estado le concede unos derechos de grupo especiales para evitar su segregación
y su exclusión del sistema cultural.
En cada caso de los derechos económicos sociales y
culturales requiere que se busque el criterio de adscripción en cada caso al
grupo vulnerable.
Obviamente de estos derechos solo podría hacer uso un integrante
de dicho grupo, y este concepto esta en clara contradicción con la conceptualización
de universalidad de los derechos humanos, porque en este caso no todos tenemos
los mismos derechos. Al contrario de derechos como el de la educación o saludo
a los cuales tiene acceso el resto de la población sin considerar que se forme
parte de un grupo vulnerable, sino que buscan satisfacer una necesidad
específica de la población, que constituye una obligación genérica para el
estado, y que se considerarían derechos difusos.
Por difusos consideramos la posibilidad de exigir en la vía
judicial incluso el cumplimiento o acceso a este derecho.
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