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jueves, 25 de octubre de 2012

¿Qué son los derechos humanos?


¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos representan las libertades, facultades o prerrogativas que en principio tiene cualquier persona, por la simple condición humana.

Estas prerrogativas, tienen como fin, en principio garantizar la vida digna, la igualdad, y buscan lograr el respeto por parte de la autoridad, porque por ello son oponibles al estado.

En relación con el tema de los derechos humanos, debemos establecer que existen diversas posturas en torno a ese tema, porque desde un punto de vista simplemente iusnaturalista los derechos humanos se consideran una fuente del derecho, de tal manera que no tienen una dependencia única y exclusiva del ordenamiento legal que los recoge.

Por el contrario, en el caso de las posturas positivistas, la fuerza de los derechos humanos, deviene de su incorporación dentro del sistema jurídico de cada estado, porque es hasta entonces cuando su cumplimiento es obligatorio y el Estado se encuentra obligado a reconocer y tutelar los derechos humanos.

En este sentido iuspositivista, los derechos humanos fueron recogidos por primera vez como resultado de la revolución francesa, y el 26 de agosto de 1789 fueron aprobados como tales en la Asamblea Nacional como la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

Es importante destacar que durante el estudio dogmático que ha existido sobre los derechos humanos, no hay una limitación a posturas iuspositivistas y iusnaturalistas, sino que hay extensos estudios de posturas realistas y utilitariastas en torno a los derechos humanos. Como ejemplo de los autores realistas que han estudiado el tema tenemos Habermas, y por el lado de las teorías utilitaristas tenemos a John Stuart Mill y a John Rawls.

En su devenir histórico los derechos humanos fueron aprobados por la ONU hasta el 10 de diciembre de 1948, cuando se reconoció la declaración universal de los derechos humanos, constante de 30 artículos que retoman derechos de civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

La declaración universal de los derechos humanos, junto con los denominados Pactos de Nueva York o Pactos Internacionales de Derechos Humanos, conforman la carta internacional de derechos humanos.

lunes, 22 de octubre de 2012

A manera de cuento... ante mi poca creatividad: LA JUSTICIA Y “EL PROCESO” DE Franz Kafka


LA JUSTICIA Y “EL PROCESO” DE Franz Kafka


“JUSTICIA”... cuánto hemos ahondado en torno a este tema en la clase, y me preguntaba será que la hemos visto reflejada en la literatura, será que la justicia en realidad permea en nuestros sistemas; porque si percepción es realidad entonces veamos si en un ejemplo podemos ver si el sistema se reconoce como “justo”, y si nuestra legalidad es “justicia”.

Para lograr ese cometido, que mejor que volcarnos a los clásicos, a esos libros que son representativos de la humanidad y que nunca pierden su vigencia.

“El Proceso”, es una novela inconclusa del autor, que ha sido recogida como una las principales obras de la literatura.

En resumen podemos apuntar que la novela comienza con el arresto del mismo autor, por un motivo que le es desconocido, que lo sume en una retorcida e incomprensible secuencia de eventos con el solo fin de defenderse de aquello que desconoce. Circunstancia que más allá de sonar extraña, nos hace rememorar la vida cotidiana y aquello en lo que se han convertido en una constante en nuestro país.

Esta obra de forma pura nos muestra la realidad de la justicia, la forma en que se ha vuelto una cuestión verdaderamente inaccesible, evidencia como el proceso judicial en que se sume al protagonista es una cuestión que trastoca su vida y lo orilla a recibir ayuda de buenos bienintencionados e impotentes, igual que el mismo ante la complejidad y lo absurdo del sistema o del mismo proceso.

Destaca la oscuridad que maneja el autor en torno a un proceso que en inicio es público, común de conocimiento para todos, y que sin embargo en la práctica es oscuro, poco claro. La intransigencia de aquellos que aplican la ley que restringen los derechos de aquel que está sujeto al proceso, aquel que sin saberlo es acusado por un mismo sistema que lo envuelve

Demuestra los recovecos del poder, y la indefensión en que se deja a los procesados, en un acto que refleja su inconformidad con el sistema es el mismo autor, acusado, quien emprende su propia defensa.

La historia a que se hace referencia del hombre ante la ley, que ejemplifica la impotencia ante la ley, y la intransigencia de aquellos que tienen el poder, aquellos que detentan y deciden sobre su aplicación.

El asunto concluye de una forma algo fúnebre, con el acusado asumiendo la culpa solo para librarse del proceso, que se vuelve en si la tortura, reconociendo con ello una culpa que en un principio no era suya.

Destaca entre los personajes el papel del fiscal, que se vuelve una figura tan cuestionable, como real puede llegar a aparecer en nuestra vida real.

También hace referencia la novela al continuo cambio que ha sufrido la sociedad, liberándose, dejando solos a sus individuos, la modernidad que desvincula a la sociedad, en la que el hombre está solo.
No sorprende la presencia de una universalidad de personajes, que retratan a una parte importante de la sociedad, que buscan un provecho, que se aprovechan de la situación, que atacan psicológicamente, la muestra exacta de cinismo y decadencia.

Se retrata una maquinaria judicial burocratizada, hermética, prepotente e intransigente, que discrimina, déspota, nada que extrañe, o que resulte ajeno a nuestra realidad, pese al tiempo importante de tiempo que ha transcurrido.

De cierta forma, se reflejan la costumbre al parecer histórica del nepotismo que impera y que siempre ha permeado en el poder judicial.

Me sorprende la fuerza de la obra, y entiendo el porqué de su trascendencia en el mundo literario, su amplia carga social, psicológica, que no se limita a retratar el proceso gráficamente, vemos el proceso, la ley, la justicia, el derecho, inmerso en una maraña de materias socio culturales, políticas, de poder, de fuerza, de enredo psicológico, que es en realidad una parte inseparable del derecho como producto de la sociedad.

En su lógica, en la fuerza de su crítica, y en la crudeza de la obra, reconozco la grandeza de su comprensión de la ley, del derecho, de la sociedad, porque relaciona todos los elementos, en una circunstancia coherente, que llena la obra de veracidad, y de trascendencia, algo que ni el tiempo ha cambiado, tristemente.

Si bien, es una fuerte crítica, creo que es una obra que nos lleva a pensar más allá, a ver lo que está mal, a mejorar a identificar nuestros problemas, de forma crítica, y formular las teorías y esquemas que den lugar al verdadero cambio y desarrollo de la sociedad.

Como podemos ver, en el proceso, en la ley, en el mismo sistema no hay justicia... legalidad no es justicia, la justicia es algo más un valor una ilusión, un objetivo más esquivo que no se alcanza con la simple legalidad y la inclusión en los textos legales... o el “reconocimiento” por los sistemas jurídicos.

lunes, 15 de octubre de 2012

"Ciudad de Dios"


"Ciudad de Dios"

De acuerdo con la película que fue vista en clase titulada la Ciudad de Dios, me gustaría hacer un análisis y síntesis de la misma, porque honestamente me dejó impactada, y me puso a reflexionar acerca del tema de la justicia... y en como lo justo es siempre relativo cuando se trata de los pobres.

Para empezar debemos asentar que "Ciudad de Dios" es una película del año 200, del director Fernando Meirelles que surgió de la adaptación del libro Paulo Lins.

Ahora bien, la película se encuentra situada a en los años sesentas a los ochentas y la trama se desarrolla en una favela brasileña, recordando que las favelas representan el más grande los abandonos y ejemplifican de una forma vivida las grandes desigualdades que existen en el mundo.

Como parte de la historia contemplamos como se desarrollan las vidas de un grupo de personas, sumergidas en un lugar que emana violencia, delito, marginación y corrupción.

Uno de los elementos que más me impacto de la película, es como las condiciones de vida a que se ven sometidos los habitantes de la favela, los obliga a repetir un esquema a ser parte de la estadística de su entorno, esto es injusto porque no les da una posibilidad de salir, sino que los orilla a adaptarse a fin de sobrevivir, aun cuando mucha de esa gente es honesta y trabajadora, y pese a ello se pierde.... sin que la autoridad o el mismo sistema haga nada por ello.

Y si ante el sistema carecen de oportunidades y derechos, dentro de la misma favela, la justicia toma la forma de la ley del talión, y de la venganza y se visualiza en una clarísima aplicación de la ley del más fuerte... ¿esa es justicia?, o ¿es que solo los ricos tienen derecho a la justicia?.

El slogan de la película es más acertado... en esa realidad, tanto que me sorprende por su claridad, pero sobre todo por su desesperanza, después de ver la película lo entendí con una nueva mirada:  "Lucha y nunca sobrevivirás... Corre y nunca escaparás...".

martes, 9 de octubre de 2012

ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE RESUELTO POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK


ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE
RESUELTO POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK

Como sabemos, el proceso de Ida White  fue ventilado en los Tribunales de Nueva York, y a fin de lograr una mejor comprensión del tema, considero indispensable abordar algunos puntos importantes:

HECHOS:

·         La señorita White desconocida el testamento del Sr. Moore.
·         Judicialmente se le designó como tutor a la señorita White.
·         Actuando como tutora, la señorita White tomó decisiones encaminadas a proteger el patrimonio de su pupilo y sus negocios, de la mejor forma posible.
o   En este punto debe considerarse que dichas acciones afectaron los bienes materia del testamento del Sr. Moore.
o   De forma específica debe señalarse que dichas acciones afectaron el legado que se había instaurado para beneficio de quien fungía como tutor.
o   Como se señala en el caso concreto, la venta de un patrimonio diverso al del legado, habría implicado una afectación al patrimonio del pupilo, pues el único bien que podía enajenarse sin quebranto era el del legado.
o   El legado adquirió un valor a su venta de 220,000 dólares.
§  De los cuales únicamente fueron utilizados 20,000 en gastos diversos, y 200,000 se agregaron al caudal hereditario.
·          6 meses después de la venta del legado el Sr. Moore murió aun incapacitado.
·         El legado instituido en el testamento en favor de Ida White era el denominado “legado de cosa determinada”, que atendiendo a la regulación expresa de la ley se concibe como extinto cuando la cosa singularmente definida ya no forma parte del patrimonio del legatario.
o   En este punto, debe aclararse que la ley de forma expresa no prevé ninguna circunstancia que afecte esta figura jurídica, ni ninguna excepción a esta regla.

Dentro de la lectura se marcan como cuestiones a resolver:

1.-¿si tenía IDA WITHE al remanente de la venta de las acciones que ascendía a 200,000 dólares, e incluso a 20,000 del remanente de la herencia para completar el valor de las acciones materia del legado?
    2.-¿tenía solo derecho al pago de los 200,000 dólares remanentes?
   3.-¿no tenía  IDA WITHE derecho alguno debido a que las acciones ya no formaban parte del patrimonio del Sr. Moore a su muerte?

De acuerdo con los antecedentes antes detallados y a las preguntas formuladas considero que IDA WITHE resolviendo conforme a la legalidad, a la letra de la ley, no tiene derecho alguno a recibir el legado, ni a recibir de la herencia el valor remanente de las acciones, ni mucho menos a que se complete el valor que las acciones tenían al momento de la venta con bienes de la masa hereditaria.

Lo anterior, debido a que considero que la ley aplicable al caso concreto determina de forma perfectamente clara las reglas a las que se encuentra sujeto el legado de cosa determinado, en el sentido de que estas se tienen por no hechas si al momento de la muerte del testador se encuentra fuera de su patrimonio, en este punto debe aclararse que la norma no establece ninguna salvedad, ni condiciona si la desaparición deriva de la voluntad o no del testador, por mandato de ley es una condición que se tiene hecho a los legados determinados.

En este caso considero que independientemente de la voluntad del testador, esta no se encuentra por encima de la ley, y se la regulación de las figuras jurídicas, y en este sentido considero que resulta plenamente aplicable el principio general del derecho según el cual la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Está condicionando de la extinción del legado se encuentra prevista en la ley sin atenuantes todos los destinatarios de la ley conozcan sus derechos, para ejercerlos, y sus obligaciones, para cumplirlas sin que sea necesario en cada caso interpretar la ley para que se adecue a la voluntad de los sujetos, cuando existen reglas que se encuentra previstas con claridad y que no tienen una laguna, omisión que llenar.

En analogía podemos citar el artículo 6 del Código Civil del Distrito Federal que a la letra señala:

Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ahora bien, la antes detallada, es una postura injusta (desde mi punto de vita) y demasiado tradicionalista, aun cuando se crea en el ejercicio y aplicación de la ley, y en este caso la integración o interpretación no sería necesaria.

Considerando dicho razonamiento injusto, porque debido al estado de incapacidad nunca hubo una verdadera voluntad del testador de vender las acciones materia del legado, y por ende debe atenderse a su deseo original de mantener el legado haciendo una equivalencia por su valor en moneda.

Considero que esta aplicación de la ley no es injusta, porque mantiene la esencia de dos figuras importantes la herencia y el tutelaje, la primera encaminada a proteger a los herederos del testador y la del tutelaje.

martes, 2 de octubre de 2012

ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS


ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO
 CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

Como sabemos, el caso el caso de los exploradores de cavernas hace referencia a un importante caso hipotético planteado por Lon Fuller de la universidad de Harvard.

En primer término considero indispensable abordar algunos puntos importantes que permiten tomar una decisión sobre el presente asunto:

  • ·         El asunto se origina en un homicidio, del cual conoce la corte de apelación.
  • ·         Todos los acusados son espeleólogos.
  • ·         Debido a un hecho de la naturaleza, todos los expedicionarios se vieron atrapados en una caverna, y la única salida conocida se bloqueó-
  • ·         Aun cuando se envió una partida de exploración y rescate, la misma no fue exitosa, y costó la vida de algunos de los mismos rescatistas.
  • ·         La expedición de rescate costó una importante suma de dinero, y tardó 32 días en conseguir el acceso a la caverna.
  • ·         Era un hecho conocido que las provisiones de los espeleólogos atrapados no era suficientes para el tiempo que tardó el rescate, y también era un hecho conocido que en la caverna en la que estaban atrapados no existían medios para que se procuraran la supervivencia.
  • ·         En todo momento se contó con comunicación vía radio con los exploradores pérdidas, sin embargo ellos por mutuo propio dejaron de comunicarse.
  • ·         Una vez que se informó a los espeleólogos de la imposibilidad de que se mantuvieran sin comer durante el tiempo requerido para la misión de rescate, ninguna persona, juez, funcionario, médico o ministro religioso dio respuesta a la interrogante de si podrían comer a uno de los mismos espeleólogos para sobrevivir.
  • ·         Una vez que se consiguió rescatar a los espeleólogos, se logró confirmar que el equipo de radio siempre funcionó y que el mismo expedicionario que hablo en representación de todos fue asesinado y comido por sus compañeros de expedición.

o   En principio la idea de comer a uno mismo de los espeleólogos perdidos fue del fallecido.
o   Se decidió dejar el asunto a un juego de azar,
o   Cuando el fallecido se arrepintió de participar, el juego fue llevado a cabo y perdió.
  • ·         Efectuado el rescate y tratados medicamente se dio inicio al proceso por homicidio.
  • ·         El jurado determinó que de acuerdo a los hechos, debían ser condenados por homicidio.
  • ·         Posteriormente el mismo jurado solicitó que la pena de muerte se cambiara por la pena de prisión.


De acuerdo con lo anterior, debemos considerar que el tipo penal que se aplicó en este caso considera que se penará con muerte, a quien privare intencionalmente de la vida, lo cual ocurrió en el caso que nos ocupa, todos y cada uno de los espeleólogos perdidos buscaban con intención buscar la muerte de uno de sus compañeros para obtener el sustento que les permitiera mantenerse con vida hasta en tanto fueran rescatados.

Cabe señalar que en la legislación citada no existen excepciones a dicha regla.

El tipo penal, es JUSTO??, después de las consideraciones que hemos formulado en torno al tema de la justicia, sería factible considerar que en el presente caso, justicia es la aplicación de la ley?, porque considero que esa aplicación habla sobre legalidad más que sobre justicia.

Como es posible que se castigue a aquellos, que por circunstancias extraordinarias son incapaces de actuar de una forma que es incompatible con la naturaleza humana, que siempre persigue su propia subsistencia.

De acuerdo con los antecedentes planteados, pese a la procedencia o no del indulto consideró que la determinación judicial debería declarar la inocencia de los acusados como lo realmente JUSTO, debido a que si bien, no existe una excepción a la regla del homicidio, lo cierto es que en ningún caso se puede de exigir de un hombre el sacrificio de su propia vida, es un argumento que va en contra de la misma naturaleza del hombre, contra el mismo derecho natural.

En el caso que se juzga se trata de un hecho atípico, derivado solo de la naturaleza que puso a los hombres acusados en el borde de la ley, donde no pueden ser juzgados por tratar de lograr su propia supervivencia, es un hecho heroico que no puede ser exigido por nuestra norma bajo ninguna circunstancia, el instinto de supervivencia se encuentra por encima de cualquier ley en estos casos extremos, que no fueron un resultado de la voluntad de los mismos acusados, sino de un caso de extrema necesidad.

Como efectivamente señala uno de los proyectos la ley busca la JUSTICIA y en base a dicho valor, regular nuestra interacción en sociedad, sujetándonos con la fuerza del mismo orden jurídico, pero en este caso los acusados estaban fuera del mismo orden social, lejos de fuerza ordenadora, porque en un principio ni si quiera se tenía la certeza de lograr su rescate, ni en los 10 propuestos inicialmente. El rescate de hecho tardó 32 días donde los acusados estuvieron fuera de la sociedad, valiéndose de sus propios medios, sometidos a la naturaleza misma del hombre y del instinto para mantenerse con vida.

Condenar a los acusados, implica llegar al absurdo que la vida humana debe ser protegida a toda costa, pero cada una de esas vidas era invaluable, y la decisión tomada, si bien moralmente reprensible en el seno de la sociedad, o injusta desde el punto de vista de algunos, es una cuestión básica de supervivencia que permitió la  conservación de vidas. Llegar a determinar lo contrario, implicaría hacerlos responsables por la muertes de los obreros que murieron en el rescate, o a los espeleólogos perdidos, o aquellos que autorizaron la búsqueda pese al coste de las vidas humanas que tuvo como consecuencia.

Confirmar la sentencia por seguir el apego estricto a la ley, no es una forma de resolver conforme a derecho, o a la letra de la ley, y hacer justicia; porque en este caso es indispensable buscar una correcta interpretación que permita manejar el caso atendiendo a su naturaleza y al espíritu mismo de la ley, al sentido común y a la justicia alejándonos de la mera legalidad.