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martes, 9 de octubre de 2012

ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE RESUELTO POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK


ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE
RESUELTO POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK

Como sabemos, el proceso de Ida White  fue ventilado en los Tribunales de Nueva York, y a fin de lograr una mejor comprensión del tema, considero indispensable abordar algunos puntos importantes:

HECHOS:

·         La señorita White desconocida el testamento del Sr. Moore.
·         Judicialmente se le designó como tutor a la señorita White.
·         Actuando como tutora, la señorita White tomó decisiones encaminadas a proteger el patrimonio de su pupilo y sus negocios, de la mejor forma posible.
o   En este punto debe considerarse que dichas acciones afectaron los bienes materia del testamento del Sr. Moore.
o   De forma específica debe señalarse que dichas acciones afectaron el legado que se había instaurado para beneficio de quien fungía como tutor.
o   Como se señala en el caso concreto, la venta de un patrimonio diverso al del legado, habría implicado una afectación al patrimonio del pupilo, pues el único bien que podía enajenarse sin quebranto era el del legado.
o   El legado adquirió un valor a su venta de 220,000 dólares.
§  De los cuales únicamente fueron utilizados 20,000 en gastos diversos, y 200,000 se agregaron al caudal hereditario.
·          6 meses después de la venta del legado el Sr. Moore murió aun incapacitado.
·         El legado instituido en el testamento en favor de Ida White era el denominado “legado de cosa determinada”, que atendiendo a la regulación expresa de la ley se concibe como extinto cuando la cosa singularmente definida ya no forma parte del patrimonio del legatario.
o   En este punto, debe aclararse que la ley de forma expresa no prevé ninguna circunstancia que afecte esta figura jurídica, ni ninguna excepción a esta regla.

Dentro de la lectura se marcan como cuestiones a resolver:

1.-¿si tenía IDA WITHE al remanente de la venta de las acciones que ascendía a 200,000 dólares, e incluso a 20,000 del remanente de la herencia para completar el valor de las acciones materia del legado?
    2.-¿tenía solo derecho al pago de los 200,000 dólares remanentes?
   3.-¿no tenía  IDA WITHE derecho alguno debido a que las acciones ya no formaban parte del patrimonio del Sr. Moore a su muerte?

De acuerdo con los antecedentes antes detallados y a las preguntas formuladas considero que IDA WITHE resolviendo conforme a la legalidad, a la letra de la ley, no tiene derecho alguno a recibir el legado, ni a recibir de la herencia el valor remanente de las acciones, ni mucho menos a que se complete el valor que las acciones tenían al momento de la venta con bienes de la masa hereditaria.

Lo anterior, debido a que considero que la ley aplicable al caso concreto determina de forma perfectamente clara las reglas a las que se encuentra sujeto el legado de cosa determinado, en el sentido de que estas se tienen por no hechas si al momento de la muerte del testador se encuentra fuera de su patrimonio, en este punto debe aclararse que la norma no establece ninguna salvedad, ni condiciona si la desaparición deriva de la voluntad o no del testador, por mandato de ley es una condición que se tiene hecho a los legados determinados.

En este caso considero que independientemente de la voluntad del testador, esta no se encuentra por encima de la ley, y se la regulación de las figuras jurídicas, y en este sentido considero que resulta plenamente aplicable el principio general del derecho según el cual la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Está condicionando de la extinción del legado se encuentra prevista en la ley sin atenuantes todos los destinatarios de la ley conozcan sus derechos, para ejercerlos, y sus obligaciones, para cumplirlas sin que sea necesario en cada caso interpretar la ley para que se adecue a la voluntad de los sujetos, cuando existen reglas que se encuentra previstas con claridad y que no tienen una laguna, omisión que llenar.

En analogía podemos citar el artículo 6 del Código Civil del Distrito Federal que a la letra señala:

Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ahora bien, la antes detallada, es una postura injusta (desde mi punto de vita) y demasiado tradicionalista, aun cuando se crea en el ejercicio y aplicación de la ley, y en este caso la integración o interpretación no sería necesaria.

Considerando dicho razonamiento injusto, porque debido al estado de incapacidad nunca hubo una verdadera voluntad del testador de vender las acciones materia del legado, y por ende debe atenderse a su deseo original de mantener el legado haciendo una equivalencia por su valor en moneda.

Considero que esta aplicación de la ley no es injusta, porque mantiene la esencia de dos figuras importantes la herencia y el tutelaje, la primera encaminada a proteger a los herederos del testador y la del tutelaje.

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