ANÁLISIS
DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE
RESUELTO
POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK
Como
sabemos, el proceso de Ida White fue ventilado
en los Tribunales de Nueva York, y a fin de lograr una mejor comprensión del
tema, considero indispensable abordar algunos puntos importantes:
HECHOS:
·
La
señorita White desconocida el testamento del Sr. Moore.
·
Judicialmente
se le designó como tutor a la señorita White.
·
Actuando
como tutora, la señorita White tomó decisiones encaminadas a proteger el
patrimonio de su pupilo y sus negocios, de la mejor forma posible.
o
En
este punto debe considerarse que dichas acciones afectaron los bienes materia
del testamento del Sr. Moore.
o
De
forma específica debe señalarse que dichas acciones afectaron el legado que se
había instaurado para beneficio de quien fungía como tutor.
o
Como
se señala en el caso concreto, la venta de un patrimonio diverso al del legado,
habría implicado una afectación al patrimonio del pupilo, pues el único bien
que podía enajenarse sin quebranto era el del legado.
o
El
legado adquirió un valor a su venta de 220,000 dólares.
§
De
los cuales únicamente fueron utilizados 20,000 en gastos diversos, y 200,000 se
agregaron al caudal hereditario.
·
6 meses después de la venta del legado el Sr.
Moore murió aun incapacitado.
·
El
legado instituido en el testamento en favor de Ida White era el denominado
“legado de cosa determinada”, que atendiendo a la regulación expresa de la ley
se concibe como extinto cuando la cosa singularmente definida ya no forma parte
del patrimonio del legatario.
o
En
este punto, debe aclararse que la ley de forma expresa no prevé ninguna
circunstancia que afecte esta figura jurídica, ni ninguna excepción a esta
regla.
Dentro de la
lectura se marcan como cuestiones a resolver:
1.-¿si
tenía IDA WITHE al remanente de la
venta de las acciones que ascendía a 200,000 dólares, e incluso a 20,000 del
remanente de la herencia para completar el valor de las acciones materia del
legado?
2.-¿tenía
solo derecho al pago de los 200,000 dólares remanentes?
3.-¿no
tenía IDA WITHE derecho alguno debido a que las acciones ya no formaban
parte del patrimonio del Sr. Moore a su muerte?
De acuerdo
con los antecedentes antes detallados y a las preguntas formuladas considero
que IDA WITHE resolviendo conforme a la
legalidad, a la letra de la ley, no tiene derecho alguno a recibir el legado,
ni a recibir de la herencia el valor remanente de las acciones, ni mucho menos
a que se complete el valor que las acciones tenían al momento de la venta con
bienes de la masa hereditaria.
Lo anterior,
debido a que considero que la ley aplicable al caso concreto determina de forma
perfectamente clara las reglas a las que se encuentra sujeto el legado de cosa
determinado, en el sentido de que estas se tienen por no hechas si al momento
de la muerte del testador se encuentra fuera de su patrimonio, en este punto
debe aclararse que la norma no establece
ninguna salvedad, ni condiciona si la desaparición deriva de la voluntad o no
del testador, por mandato de ley es una condición que se tiene hecho a los
legados determinados.
En este caso
considero que independientemente de la voluntad del testador, esta no se
encuentra por encima de la ley, y se la regulación de las figuras jurídicas, y
en este sentido considero que resulta plenamente aplicable el principio general
del derecho según el cual
la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Está condicionando de la
extinción del legado se encuentra prevista en la ley sin atenuantes todos los
destinatarios de la ley conozcan sus derechos, para ejercerlos, y sus
obligaciones, para cumplirlas sin que sea necesario en cada caso interpretar la
ley para que se adecue a la voluntad de los sujetos, cuando existen reglas que
se encuentra previstas con claridad y que no tienen una laguna, omisión que
llenar.
En analogía
podemos citar el artículo 6 del Código Civil del Distrito Federal que a la
letra señala:
Artículo 6. La voluntad de los
particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o
modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
tercero.
Ahora bien,
la antes detallada, es una postura injusta (desde mi punto de vita) y demasiado
tradicionalista, aun cuando se crea en el ejercicio y aplicación de la ley, y
en este caso la integración o interpretación no sería necesaria.
Considerando dicho
razonamiento injusto, porque debido al estado de incapacidad nunca hubo una verdadera
voluntad del testador de vender las acciones materia del legado, y por ende
debe atenderse a su deseo original de mantener el legado haciendo una equivalencia
por su valor en moneda.
Considero que
esta aplicación de la ley no es injusta, porque mantiene la esencia de dos
figuras importantes la herencia y el tutelaje, la primera encaminada a proteger
a los herederos del testador y la del tutelaje.
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