Vistas de página en total

lunes, 19 de noviembre de 2012

ANÁLISIS DEL CASO FLORENCE CASSEZ, ¿EXISTE UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?


ANÁLISIS DEL CASO FLORENCE CASSEZ, ¿EXISTE UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?



A fin de poner en práctica lo que hemos estudiado de los derechos humanos, considero pertinente hacer una análisis de un caso muy sonado en la justicia mexicana en los últimos tiempos, el caso de Florence Cassez.

En primer término considero indispensable abordar el tema de la escenificación que fue transmitida en cadena nacional por la mañana del día 9 de diciembre de 2005, dentro de la cual se encuentra claramente documentado que:

·         Se informó que era una situación de rescate de secuestrados.
·         Que el jefe de la banda de secuestradores estaba casado con una mujer de nacionalidad francesa,
·         Se muestra a los detenidos, clasificándolos directamente como secuestradores,
·         Se presentan una serie de armas, material utilizado en los secuestros,
·         en forma directa en cadena nacional, se transmitió una entrevista con la quejosa,
·         Junto con las armas e imágenes de las personas secuestradas, se mostraron fotografías de la C. Florence Cassez,
·         La repostera en directo, atribuye a la quejosa la función de dar de comer a los secuestrados,
·         El mismo conductor del noticiero manifiesta que fue la C. Florence Cassez quien daba de comer a los secuestrados, "de acuerdo con el reconocimiento de los secuestrados",
·         En la misma entrevista, los representantes de la AFI reconocen que la quejosa era la encargada de dar de comer a las víctimas, cuidarlas y atenderlas,
·         Cuando se preguntó a las victimas si reconocían a los secuestradores, todos lo negaron atribuyendo que en todo momento estuvieron vendados de los ojos, y de la misma forma dijeron que no podían reconocer el tono de voz, pese a que la reportera pregunto en un caso que una de las detenidas era francesa,

De acuerdo con lo anterior, debemos considerar que pese a las violaciones que de inicio se aprecian en la escenificación que pese a no formar parte del expediente, si es un hecho notorio, de conocimiento general, y que se encuentra debidamente documentado, lo cierto es que dentro de la relatoría de hechos que fue transmitida, se atribuyeron hechos de forma directa a la quejosa aun cuando de la misma entrevista televisada no se desprenden de las declaraciones de la personas que se encontraban secuestradas, atribuciones que en todo momento fueron negadas por la quejosa.

Ahora bien, pese a que en las declaraciones que se vertieron durante el "operativo de rescate" se negó por todas las victimas el que reconocieran físicamente o la voz de los secuestradores, por la noche, se transmitió en vivo de nueva cuenta en cadena nacional una entrevista con la victima 1, que cambia la declaración que había formulado, declarando que reconoce la voz de la "francesa" quien fue la persona que le anestesió el dedo para cortárselo, cuando por la mañana había negado reconocer al sujeto, y que había apuntado que era un hombre. Además cambio las circunstancias de tiempo de los hechos porque durante el "operativo" señaló que acaba de ser anestesiado, y en la entrevista de la noche dijo que había sido un día antes. Apuntando también que la había visto el primer día que llego, cuando anteriormente había asegurado que nunca había tenido la oportunidad de ver a nadie.

La quejosa fue puesta a disposición 5 horas después de la detención, que además se dio en circunstancias totalmente distintas a las presentadas en cadena nacional como ciertas y realizadas en vivo.

En las primeras decoraciones la quejosa fue exculpada por Israel Vallarta, fue desconocida en cuanto a su imagen física y voz por dos de los testigos, y reconocida en voz y caracteríscticas físicas por una de las víctimas.

La autoridad ministerial intentó la comunicación con la representación francesa en México, después de la toma de declaraciones, y hasta las 3 de la tarde, es decir fuera del horario del consulado, por lo que no fue atendida.

Pese a la falta de asistencia consular, se procedió a tomar la declaración de la quejosa, en la cual negó los hechos atribuidos, e hizo constar la forma en que fue detenida, y como fue ordenada la escenificación para la cual fue golpeada e instruida en su actuar ante los medios.

La quejosa tuvo acceso a la asesoría consular casi 32 horas después de la detención, y una vez que se había trasmitido los hechos en cadena nacional, con la identificación correspondiente, y previa toma de declaraciones.

Asimismo, es resaltable que después del reconocimiento público de la escenificación, los testigos-victimas cambiaron sus declaraciones y reconocieron la voz de la quejosa, y aspectos como el color de su cabello, de su piel, de sus manos; además surgieron dos nuevos testigos que ubicaban plenamente a Florence Cassez.

Partiendo de dichas circunstancias que se encuentra debidamente acreditadas dentro de los diversos tomos del expediente, consideró que el presente asunto es de competencia de esta primera sala, atendiendo al tema constitucional intrínseco del debido proceso, que se reclama como una violación al derecho de la quejosa. Y sobre todo porque el Tribunal Colegiado de conocimiento realizó una serie importante de interpretaciones sobre el texto constitucional.

1.      Por cuanto hace al concepto de violación relacionado con la asistencia consular inmediata, debe considerarse que dicho derecho corresponde a un derecho fundamental, que no constituye una mera violación de legalidad. Es un derecho que de ser garantizado de forma efectiva y real permite que los demás derechos sean garantizados, evitando la indefensión.

2.      Por cuanto hace a la puesta inmediata a disposición del MP, debe considerarse que en el caso que no ocupa transcurrió un lapso considerable de tiempo, en el que además se sucintaron actividades importantes y relevantes en el procedimiento que cobraron  importancia en la determinación de la quejosa.

En ambos casos (1 y 2) debe entenderse que partiendo de la inmediatez requerida en ambos derechos, debe de atenerse al mínimo tiempo posible, al mínimo requerida para que sea puesto a disposición, es el estrictamente necesario para el traslado y el contacto con las autoridades consulares.

3.      Aunado a ello, encontramos la violación al principio de presunción de inocencia que se violó en contra de la quejos de forma reiterada, a un grado tal que fue declarada culpable, y le fueron atribuidas una serie de conductas previo al verdadero desarrollo del proceso, y sobre todo que de una u otra forma pudieron haber incidido en la modificación de las declaraciones de las víctimas y en la aparición de nuevos testigos, porque el caso fue presentado de forma directa a nivel nacional, como hechos ciertos debidamente comprobados.

En vista de lo antes expuesto, la suscrita considera que la sentencia de referencia, debe ser revocada, y ante las claras e innegables violaciones a los derechos fundamentales de la quejosa, esta debe ser puesta en inmediata libertad.

Lo anterior, debido a que las garantías de legalidad y debido proceso fueron totalmente violadas en su perjuicio, a través de una serie de actos que viciaron de origen el proceso que en su contra se estableció, y que de forma alguna constituyen elementos meramente formales, sino que representan una violación fundamental que no puede ser soslayada.

En este caso, adendas debe considerarse que es el mismo estado, protector de la legalidad y el debido proceso, quien es el encargado de cumplir y seguir los términos establecidos en todo proceso legal, garantizando la seguridad jurídica de todo sus ciudadanos, y de los extranjeros que se encuentran en este país, y que en el caso que nos ocupa la violación que se cometió es de tal forma relevante e intencionada que implica una clara transgresión al derecho nacional en su conjunto, y al mandato constitucional que tienen nuestras autoridades.

Asimismo, considero que en relación con este caso resulta infundada la petición que se ha hecho a tomar en cuenta el derecho de las víctimas, al momento de dictar la sentencia, alegando que dejar en libertad a la quejosa, implica una nueva violación a sus derechos, como una segunda victimización. En este sentido debe considerarse que el derecho de las victimas no es derecho a la venganza, sino que al igual que en el caso de la inculpada, es un derecho a que mediante el debido proceso sean sancionados los responsables del delito que se cometió en su contra.

Es decir la aplicación exacta de la ley, y la instrumentación de un proceso apegado a la ley que respeto los derechos fundamentales es un derecho tanto de la víctima como del inculpadlo, sin que dichos derechos se encuentren encontrados, o se contradigan, es nuestro derecho como ciudadanos, y nuestra garantía de seguridad jurídica que los mismos procesos se respeten en todo momento, tanto para las víctimas como para el inculpado, sin que los mismos se encuentren contrapuestos.

Ahora bien, en este caso la postura del la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue pese a que habían existido violaciones a los derechos de la ciudadana francesa, lo cierto es que dicha violación no era suficiente para determinar su inmediata liberación, como lo proponía el proyecto realizado por el ministro Zaldívar Lelo de Larrea, apoyado por la ministra Sánchez Cordero.

Por mi parte, después del análisis arriba referido, creo que el caso de Florence Cassez, apartándonos del juicio de valor sobre si es culpable o no... Representa un claro ejemplo de la violación de los derechos humanos, y de porque su tutela es tan importante, tan fundamental... Porque hemos visto como un estado puede actuar en contra de un individuo de una forma tan descarada y aun así salir impune.

A continuación acompaño el enlace del proyecto de resolución de la SCJN: http://www.scjn.gob.mx/pleno/documents/proyectos_resolucion/adr-517_2011.pdf

martes, 13 de noviembre de 2012

Los derechos económicos sociales y culturales


Los derechos económicos sociales y culturales


Los derechos colectivos, han generado una gran confusión, porque se confunden con los derechos sociales, cuando lo correcto es que se hable únicamente de derechos colectivos.

Resulta importante efectuar la distinción correspondiente entre derechos colectivos y sociales, porque no son lo mismo.

Los derechos económicos sociales y culturales, abarcan la segunda generación de derechos humanos, y algunas veces se incluye en esta categoría los derechos ambientales, aun cuando como fue explicado en clase estos no corresponden a esta categoría porque la clasificación atiende a lo que protegen, y en ese sentido los derechos ambientales no estarían incluidos.

En México los derechos económicos sociales y culturales han sido recogidos, y buscan proteger a los grupos vulnerables, por ejemplo los niños, que se encentran en desventaja con otros grupos sociales, y por ello el estado le concede unos derechos de grupo especiales para evitar su segregación y su exclusión del sistema cultural.

En cada caso de los derechos económicos sociales y culturales requiere que se busque el criterio de adscripción en cada caso al grupo vulnerable.

Obviamente de estos derechos solo podría hacer uso un integrante de dicho grupo, y este concepto esta en clara contradicción con la conceptualización de universalidad de los derechos humanos, porque en este caso no todos tenemos los mismos derechos. Al contrario de derechos como el de la educación o saludo a los cuales tiene acceso el resto de la población sin considerar que se forme parte de un grupo vulnerable, sino que buscan satisfacer una necesidad específica de la población, que constituye una obligación genérica para el estado, y que se considerarían derechos difusos.

Por difusos consideramos la posibilidad de exigir en la vía judicial incluso el cumplimiento o acceso a este derecho.

jueves, 25 de octubre de 2012

¿Qué son los derechos humanos?


¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos representan las libertades, facultades o prerrogativas que en principio tiene cualquier persona, por la simple condición humana.

Estas prerrogativas, tienen como fin, en principio garantizar la vida digna, la igualdad, y buscan lograr el respeto por parte de la autoridad, porque por ello son oponibles al estado.

En relación con el tema de los derechos humanos, debemos establecer que existen diversas posturas en torno a ese tema, porque desde un punto de vista simplemente iusnaturalista los derechos humanos se consideran una fuente del derecho, de tal manera que no tienen una dependencia única y exclusiva del ordenamiento legal que los recoge.

Por el contrario, en el caso de las posturas positivistas, la fuerza de los derechos humanos, deviene de su incorporación dentro del sistema jurídico de cada estado, porque es hasta entonces cuando su cumplimiento es obligatorio y el Estado se encuentra obligado a reconocer y tutelar los derechos humanos.

En este sentido iuspositivista, los derechos humanos fueron recogidos por primera vez como resultado de la revolución francesa, y el 26 de agosto de 1789 fueron aprobados como tales en la Asamblea Nacional como la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

Es importante destacar que durante el estudio dogmático que ha existido sobre los derechos humanos, no hay una limitación a posturas iuspositivistas y iusnaturalistas, sino que hay extensos estudios de posturas realistas y utilitariastas en torno a los derechos humanos. Como ejemplo de los autores realistas que han estudiado el tema tenemos Habermas, y por el lado de las teorías utilitaristas tenemos a John Stuart Mill y a John Rawls.

En su devenir histórico los derechos humanos fueron aprobados por la ONU hasta el 10 de diciembre de 1948, cuando se reconoció la declaración universal de los derechos humanos, constante de 30 artículos que retoman derechos de civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

La declaración universal de los derechos humanos, junto con los denominados Pactos de Nueva York o Pactos Internacionales de Derechos Humanos, conforman la carta internacional de derechos humanos.

lunes, 22 de octubre de 2012

A manera de cuento... ante mi poca creatividad: LA JUSTICIA Y “EL PROCESO” DE Franz Kafka


LA JUSTICIA Y “EL PROCESO” DE Franz Kafka


“JUSTICIA”... cuánto hemos ahondado en torno a este tema en la clase, y me preguntaba será que la hemos visto reflejada en la literatura, será que la justicia en realidad permea en nuestros sistemas; porque si percepción es realidad entonces veamos si en un ejemplo podemos ver si el sistema se reconoce como “justo”, y si nuestra legalidad es “justicia”.

Para lograr ese cometido, que mejor que volcarnos a los clásicos, a esos libros que son representativos de la humanidad y que nunca pierden su vigencia.

“El Proceso”, es una novela inconclusa del autor, que ha sido recogida como una las principales obras de la literatura.

En resumen podemos apuntar que la novela comienza con el arresto del mismo autor, por un motivo que le es desconocido, que lo sume en una retorcida e incomprensible secuencia de eventos con el solo fin de defenderse de aquello que desconoce. Circunstancia que más allá de sonar extraña, nos hace rememorar la vida cotidiana y aquello en lo que se han convertido en una constante en nuestro país.

Esta obra de forma pura nos muestra la realidad de la justicia, la forma en que se ha vuelto una cuestión verdaderamente inaccesible, evidencia como el proceso judicial en que se sume al protagonista es una cuestión que trastoca su vida y lo orilla a recibir ayuda de buenos bienintencionados e impotentes, igual que el mismo ante la complejidad y lo absurdo del sistema o del mismo proceso.

Destaca la oscuridad que maneja el autor en torno a un proceso que en inicio es público, común de conocimiento para todos, y que sin embargo en la práctica es oscuro, poco claro. La intransigencia de aquellos que aplican la ley que restringen los derechos de aquel que está sujeto al proceso, aquel que sin saberlo es acusado por un mismo sistema que lo envuelve

Demuestra los recovecos del poder, y la indefensión en que se deja a los procesados, en un acto que refleja su inconformidad con el sistema es el mismo autor, acusado, quien emprende su propia defensa.

La historia a que se hace referencia del hombre ante la ley, que ejemplifica la impotencia ante la ley, y la intransigencia de aquellos que tienen el poder, aquellos que detentan y deciden sobre su aplicación.

El asunto concluye de una forma algo fúnebre, con el acusado asumiendo la culpa solo para librarse del proceso, que se vuelve en si la tortura, reconociendo con ello una culpa que en un principio no era suya.

Destaca entre los personajes el papel del fiscal, que se vuelve una figura tan cuestionable, como real puede llegar a aparecer en nuestra vida real.

También hace referencia la novela al continuo cambio que ha sufrido la sociedad, liberándose, dejando solos a sus individuos, la modernidad que desvincula a la sociedad, en la que el hombre está solo.
No sorprende la presencia de una universalidad de personajes, que retratan a una parte importante de la sociedad, que buscan un provecho, que se aprovechan de la situación, que atacan psicológicamente, la muestra exacta de cinismo y decadencia.

Se retrata una maquinaria judicial burocratizada, hermética, prepotente e intransigente, que discrimina, déspota, nada que extrañe, o que resulte ajeno a nuestra realidad, pese al tiempo importante de tiempo que ha transcurrido.

De cierta forma, se reflejan la costumbre al parecer histórica del nepotismo que impera y que siempre ha permeado en el poder judicial.

Me sorprende la fuerza de la obra, y entiendo el porqué de su trascendencia en el mundo literario, su amplia carga social, psicológica, que no se limita a retratar el proceso gráficamente, vemos el proceso, la ley, la justicia, el derecho, inmerso en una maraña de materias socio culturales, políticas, de poder, de fuerza, de enredo psicológico, que es en realidad una parte inseparable del derecho como producto de la sociedad.

En su lógica, en la fuerza de su crítica, y en la crudeza de la obra, reconozco la grandeza de su comprensión de la ley, del derecho, de la sociedad, porque relaciona todos los elementos, en una circunstancia coherente, que llena la obra de veracidad, y de trascendencia, algo que ni el tiempo ha cambiado, tristemente.

Si bien, es una fuerte crítica, creo que es una obra que nos lleva a pensar más allá, a ver lo que está mal, a mejorar a identificar nuestros problemas, de forma crítica, y formular las teorías y esquemas que den lugar al verdadero cambio y desarrollo de la sociedad.

Como podemos ver, en el proceso, en la ley, en el mismo sistema no hay justicia... legalidad no es justicia, la justicia es algo más un valor una ilusión, un objetivo más esquivo que no se alcanza con la simple legalidad y la inclusión en los textos legales... o el “reconocimiento” por los sistemas jurídicos.

lunes, 15 de octubre de 2012

"Ciudad de Dios"


"Ciudad de Dios"

De acuerdo con la película que fue vista en clase titulada la Ciudad de Dios, me gustaría hacer un análisis y síntesis de la misma, porque honestamente me dejó impactada, y me puso a reflexionar acerca del tema de la justicia... y en como lo justo es siempre relativo cuando se trata de los pobres.

Para empezar debemos asentar que "Ciudad de Dios" es una película del año 200, del director Fernando Meirelles que surgió de la adaptación del libro Paulo Lins.

Ahora bien, la película se encuentra situada a en los años sesentas a los ochentas y la trama se desarrolla en una favela brasileña, recordando que las favelas representan el más grande los abandonos y ejemplifican de una forma vivida las grandes desigualdades que existen en el mundo.

Como parte de la historia contemplamos como se desarrollan las vidas de un grupo de personas, sumergidas en un lugar que emana violencia, delito, marginación y corrupción.

Uno de los elementos que más me impacto de la película, es como las condiciones de vida a que se ven sometidos los habitantes de la favela, los obliga a repetir un esquema a ser parte de la estadística de su entorno, esto es injusto porque no les da una posibilidad de salir, sino que los orilla a adaptarse a fin de sobrevivir, aun cuando mucha de esa gente es honesta y trabajadora, y pese a ello se pierde.... sin que la autoridad o el mismo sistema haga nada por ello.

Y si ante el sistema carecen de oportunidades y derechos, dentro de la misma favela, la justicia toma la forma de la ley del talión, y de la venganza y se visualiza en una clarísima aplicación de la ley del más fuerte... ¿esa es justicia?, o ¿es que solo los ricos tienen derecho a la justicia?.

El slogan de la película es más acertado... en esa realidad, tanto que me sorprende por su claridad, pero sobre todo por su desesperanza, después de ver la película lo entendí con una nueva mirada:  "Lucha y nunca sobrevivirás... Corre y nunca escaparás...".

martes, 9 de octubre de 2012

ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE RESUELTO POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK


ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE DE IDA WHITE
RESUELTO POR LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NUEVA YORK

Como sabemos, el proceso de Ida White  fue ventilado en los Tribunales de Nueva York, y a fin de lograr una mejor comprensión del tema, considero indispensable abordar algunos puntos importantes:

HECHOS:

·         La señorita White desconocida el testamento del Sr. Moore.
·         Judicialmente se le designó como tutor a la señorita White.
·         Actuando como tutora, la señorita White tomó decisiones encaminadas a proteger el patrimonio de su pupilo y sus negocios, de la mejor forma posible.
o   En este punto debe considerarse que dichas acciones afectaron los bienes materia del testamento del Sr. Moore.
o   De forma específica debe señalarse que dichas acciones afectaron el legado que se había instaurado para beneficio de quien fungía como tutor.
o   Como se señala en el caso concreto, la venta de un patrimonio diverso al del legado, habría implicado una afectación al patrimonio del pupilo, pues el único bien que podía enajenarse sin quebranto era el del legado.
o   El legado adquirió un valor a su venta de 220,000 dólares.
§  De los cuales únicamente fueron utilizados 20,000 en gastos diversos, y 200,000 se agregaron al caudal hereditario.
·          6 meses después de la venta del legado el Sr. Moore murió aun incapacitado.
·         El legado instituido en el testamento en favor de Ida White era el denominado “legado de cosa determinada”, que atendiendo a la regulación expresa de la ley se concibe como extinto cuando la cosa singularmente definida ya no forma parte del patrimonio del legatario.
o   En este punto, debe aclararse que la ley de forma expresa no prevé ninguna circunstancia que afecte esta figura jurídica, ni ninguna excepción a esta regla.

Dentro de la lectura se marcan como cuestiones a resolver:

1.-¿si tenía IDA WITHE al remanente de la venta de las acciones que ascendía a 200,000 dólares, e incluso a 20,000 del remanente de la herencia para completar el valor de las acciones materia del legado?
    2.-¿tenía solo derecho al pago de los 200,000 dólares remanentes?
   3.-¿no tenía  IDA WITHE derecho alguno debido a que las acciones ya no formaban parte del patrimonio del Sr. Moore a su muerte?

De acuerdo con los antecedentes antes detallados y a las preguntas formuladas considero que IDA WITHE resolviendo conforme a la legalidad, a la letra de la ley, no tiene derecho alguno a recibir el legado, ni a recibir de la herencia el valor remanente de las acciones, ni mucho menos a que se complete el valor que las acciones tenían al momento de la venta con bienes de la masa hereditaria.

Lo anterior, debido a que considero que la ley aplicable al caso concreto determina de forma perfectamente clara las reglas a las que se encuentra sujeto el legado de cosa determinado, en el sentido de que estas se tienen por no hechas si al momento de la muerte del testador se encuentra fuera de su patrimonio, en este punto debe aclararse que la norma no establece ninguna salvedad, ni condiciona si la desaparición deriva de la voluntad o no del testador, por mandato de ley es una condición que se tiene hecho a los legados determinados.

En este caso considero que independientemente de la voluntad del testador, esta no se encuentra por encima de la ley, y se la regulación de las figuras jurídicas, y en este sentido considero que resulta plenamente aplicable el principio general del derecho según el cual la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Está condicionando de la extinción del legado se encuentra prevista en la ley sin atenuantes todos los destinatarios de la ley conozcan sus derechos, para ejercerlos, y sus obligaciones, para cumplirlas sin que sea necesario en cada caso interpretar la ley para que se adecue a la voluntad de los sujetos, cuando existen reglas que se encuentra previstas con claridad y que no tienen una laguna, omisión que llenar.

En analogía podemos citar el artículo 6 del Código Civil del Distrito Federal que a la letra señala:

Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ahora bien, la antes detallada, es una postura injusta (desde mi punto de vita) y demasiado tradicionalista, aun cuando se crea en el ejercicio y aplicación de la ley, y en este caso la integración o interpretación no sería necesaria.

Considerando dicho razonamiento injusto, porque debido al estado de incapacidad nunca hubo una verdadera voluntad del testador de vender las acciones materia del legado, y por ende debe atenderse a su deseo original de mantener el legado haciendo una equivalencia por su valor en moneda.

Considero que esta aplicación de la ley no es injusta, porque mantiene la esencia de dos figuras importantes la herencia y el tutelaje, la primera encaminada a proteger a los herederos del testador y la del tutelaje.

martes, 2 de octubre de 2012

ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS


ANÁLISIS DE LA “JUSTICIA” EN EL FAMOSO
 CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

Como sabemos, el caso el caso de los exploradores de cavernas hace referencia a un importante caso hipotético planteado por Lon Fuller de la universidad de Harvard.

En primer término considero indispensable abordar algunos puntos importantes que permiten tomar una decisión sobre el presente asunto:

  • ·         El asunto se origina en un homicidio, del cual conoce la corte de apelación.
  • ·         Todos los acusados son espeleólogos.
  • ·         Debido a un hecho de la naturaleza, todos los expedicionarios se vieron atrapados en una caverna, y la única salida conocida se bloqueó-
  • ·         Aun cuando se envió una partida de exploración y rescate, la misma no fue exitosa, y costó la vida de algunos de los mismos rescatistas.
  • ·         La expedición de rescate costó una importante suma de dinero, y tardó 32 días en conseguir el acceso a la caverna.
  • ·         Era un hecho conocido que las provisiones de los espeleólogos atrapados no era suficientes para el tiempo que tardó el rescate, y también era un hecho conocido que en la caverna en la que estaban atrapados no existían medios para que se procuraran la supervivencia.
  • ·         En todo momento se contó con comunicación vía radio con los exploradores pérdidas, sin embargo ellos por mutuo propio dejaron de comunicarse.
  • ·         Una vez que se informó a los espeleólogos de la imposibilidad de que se mantuvieran sin comer durante el tiempo requerido para la misión de rescate, ninguna persona, juez, funcionario, médico o ministro religioso dio respuesta a la interrogante de si podrían comer a uno de los mismos espeleólogos para sobrevivir.
  • ·         Una vez que se consiguió rescatar a los espeleólogos, se logró confirmar que el equipo de radio siempre funcionó y que el mismo expedicionario que hablo en representación de todos fue asesinado y comido por sus compañeros de expedición.

o   En principio la idea de comer a uno mismo de los espeleólogos perdidos fue del fallecido.
o   Se decidió dejar el asunto a un juego de azar,
o   Cuando el fallecido se arrepintió de participar, el juego fue llevado a cabo y perdió.
  • ·         Efectuado el rescate y tratados medicamente se dio inicio al proceso por homicidio.
  • ·         El jurado determinó que de acuerdo a los hechos, debían ser condenados por homicidio.
  • ·         Posteriormente el mismo jurado solicitó que la pena de muerte se cambiara por la pena de prisión.


De acuerdo con lo anterior, debemos considerar que el tipo penal que se aplicó en este caso considera que se penará con muerte, a quien privare intencionalmente de la vida, lo cual ocurrió en el caso que nos ocupa, todos y cada uno de los espeleólogos perdidos buscaban con intención buscar la muerte de uno de sus compañeros para obtener el sustento que les permitiera mantenerse con vida hasta en tanto fueran rescatados.

Cabe señalar que en la legislación citada no existen excepciones a dicha regla.

El tipo penal, es JUSTO??, después de las consideraciones que hemos formulado en torno al tema de la justicia, sería factible considerar que en el presente caso, justicia es la aplicación de la ley?, porque considero que esa aplicación habla sobre legalidad más que sobre justicia.

Como es posible que se castigue a aquellos, que por circunstancias extraordinarias son incapaces de actuar de una forma que es incompatible con la naturaleza humana, que siempre persigue su propia subsistencia.

De acuerdo con los antecedentes planteados, pese a la procedencia o no del indulto consideró que la determinación judicial debería declarar la inocencia de los acusados como lo realmente JUSTO, debido a que si bien, no existe una excepción a la regla del homicidio, lo cierto es que en ningún caso se puede de exigir de un hombre el sacrificio de su propia vida, es un argumento que va en contra de la misma naturaleza del hombre, contra el mismo derecho natural.

En el caso que se juzga se trata de un hecho atípico, derivado solo de la naturaleza que puso a los hombres acusados en el borde de la ley, donde no pueden ser juzgados por tratar de lograr su propia supervivencia, es un hecho heroico que no puede ser exigido por nuestra norma bajo ninguna circunstancia, el instinto de supervivencia se encuentra por encima de cualquier ley en estos casos extremos, que no fueron un resultado de la voluntad de los mismos acusados, sino de un caso de extrema necesidad.

Como efectivamente señala uno de los proyectos la ley busca la JUSTICIA y en base a dicho valor, regular nuestra interacción en sociedad, sujetándonos con la fuerza del mismo orden jurídico, pero en este caso los acusados estaban fuera del mismo orden social, lejos de fuerza ordenadora, porque en un principio ni si quiera se tenía la certeza de lograr su rescate, ni en los 10 propuestos inicialmente. El rescate de hecho tardó 32 días donde los acusados estuvieron fuera de la sociedad, valiéndose de sus propios medios, sometidos a la naturaleza misma del hombre y del instinto para mantenerse con vida.

Condenar a los acusados, implica llegar al absurdo que la vida humana debe ser protegida a toda costa, pero cada una de esas vidas era invaluable, y la decisión tomada, si bien moralmente reprensible en el seno de la sociedad, o injusta desde el punto de vista de algunos, es una cuestión básica de supervivencia que permitió la  conservación de vidas. Llegar a determinar lo contrario, implicaría hacerlos responsables por la muertes de los obreros que murieron en el rescate, o a los espeleólogos perdidos, o aquellos que autorizaron la búsqueda pese al coste de las vidas humanas que tuvo como consecuencia.

Confirmar la sentencia por seguir el apego estricto a la ley, no es una forma de resolver conforme a derecho, o a la letra de la ley, y hacer justicia; porque en este caso es indispensable buscar una correcta interpretación que permita manejar el caso atendiendo a su naturaleza y al espíritu mismo de la ley, al sentido común y a la justicia alejándonos de la mera legalidad.

martes, 18 de septiembre de 2012

Justicia & Amor

Justicia & Amor

La justicia es el valor humano mas deseado y fomentado en todas las culturas, ha tenido un gran auge a través del tiempo.

El amor por otra parte es un sentimiento universal, para algunos es la fuerza que mueve al mundo.

Amor según el diccionario es "
Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser" y la justicia es "Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece".

Al final ambas palabras, requieren un significado que encarna el mismo conflicto. ¿Que alance tiene? ¿Son inmutables?.

Porque no todos lo definimos igual, cambia de cultura en
cultura, de tiempo en tiempo, y aun de persona a persona... Pero son conceptos e ideales que siempre están presentes. Solo varía su magnitud, su alcance.

Aunque creo profundamente que justicia implica amor, que un concepto lleva al otro, porque que es más justo que tratar a los demás con amor, 
aunque hablar de amor en el ámbito jurídico este no solo mal visto, sino prácticamente proscrito, creo que es un componente importante que debe ser visualizado en el contexto del termino justicia.

Lo anterior, porque que demuestra más lo justo que el amor al otro, al prójimo.

martes, 11 de septiembre de 2012

La justicia como ideal

La justicia como ideal


Después de las platicas sostenidas en clase, y de los intentos por definirla me doy cuenta de que todos tenemos una concepción de lo que debería ser la justicia. Es sorprendente como este concepto se define diferente en un mismo grupo de personas, aun cuando tenemos una cierta coincidencia socio cultura.

Si en nuestro caso es tan difícil llegar a un consenso en torno a la definición de justicia, como seria el caso si estuviéramos en un grupo de gente con distintos bagajes, por ejemplo de otras culturas?, si ha ese parámetro le sumamos gente de diversas épocas?. 

Nos pone a pensar en lo complejo de nuestra misión, y me hace reflexionar si la justicia no será un ideal, intangible e indefinible, que sin embargo ha estado presente siempre en todas las culturas a través del tiempo.

Ahora bien, si consideramos que es un ideal, entonces podremos definirlo se alguna forma que sea valida para todos en cualquier época?

Honestamente no lo creo, pero he ahí el quid del asunto, en nuestra materia cierta estandarización y conceptualizacion general es requerida e incluso deseable.





martes, 4 de septiembre de 2012

Justicia la verdadera necesidad de construir un concepto.


Justicia la verdadera necesidad
de construir unconcepto.

Dentro de las pláticassostenidas en clase tendientes a lograr construir un concepto de justicia quenos llene, que nos permita explicar y construir una verdadera teoría de lajusticia, parece que hemos llegado a una encrucijada, de acuerdo con la cual  no logramos un consenso sobre que significajusticia, para algunos es sinónimo de legalidad pura y simple, para otros es unconcepto lleno de matices ideológicos que limita la generación de un conceptoen un cierto espacio de tiempo y espacio.



Ha sido tal la controversia ypoco avance, que algunos, incluida yo misma, nos hemos planteado la posibilidadde decir que como la justicia no puede ser universal porque no hay un conceptoverdadero que sea siempre válido, al igual que no hay una verdad absoluta entodo tiempo y lugar, entonces en realidad no es necesario generar un conceptode justica, sino que podemos adaptar este concepto de acuerdo con lascaracterísticas del momento y caso en que lo necesitemos.


Sin embargo, leyendo CONSTRUIR, HABITAR, PENSAR de MartinHeidegger, me preocupa pensar que tal vez tiramos la toalla, muy pronto…


Porque en esa lectura el autorahonda sobre la importancia de la verdadera construcción del pensamientopartiendo de que la esencia de las cosas se deriva del lenguaje mismo, y que aveces los hombres actuamos como si fuéramos los dueños de esa lengua, como sila forjáramos, cuando para el autor el lenguaje es el que siempre ha regidosobre el hombre.



Para el autor la importanciadel lenguaje es esencial, y señala claramente que el hombre ha errado en susprioridades preocupándose por hablar bien, tomando al lenguaje como un medio decomunicación únicamente.



El autor ejemplifica como laesencia de las cosas es importante, como su significado es trascendente y másprofundo que simplemente expresarnos analizando las raíces de las palabras, ycomo se ha quitado parte de su significado, porque al ser utilizadas como unsimple medio de expresión las palabras van perdiendo su significado, y las palabrasesenciales, como señala el autor, caen en el olvido.



Pese a la  trascendencia de esta concepción, para muchosde nosotros la palabra justicia solamente comunica, no nos estamos esforzandoen generar un concepto que construya para edificar, y no nos estamos deteniendoen las ramificaciones de las palabras, sus uniones con otros conceptos, y otrossignificados, con las muchas esencias que se van mezclando.



Tal vez ese conceptomultifacético, integrado… sería un mejor acercamiento de que es la justicia,que sin una mezcla de conceptos, raíces y significados en un todo, encuentralimitada su esencias.



Problemas técnicos!

No se si es mi cuenta de blogspot!,
O mi internet Chafainfinitum, pero no puedo subir mi art!!
😥😥

martes, 28 de agosto de 2012

Análisis de: La Justicia de Tom Campbell, Págs. 13-55



Esta exposición el autor, nos deja una reflexión profunda sobre un tema siempre de moda, siempre aludido, y sobre todo fundamental en el campo del Derecho…. la justicia.

Sin embargo, como podemos ver de la amplia exposición del autor, en realidad mucho se dice de la justicia, y existe una cantidad importante de definiciones, pero en realidad nuestro análisis, por buenas que sean nuestras intenciones, se encuentra enfocado solamente a un punto, de un concepto que como nos demuestra la lectura es multifacético y complejo.

Digo que es complejo, porque puede apreciarse de una serie de formas tan diversas, orientándolo con tantos enfoques, que considero que tratar de llegar a un concepto universal, y siempre funcional de justicia resulta una postura un tanto simplista, que desdibuja una figura, o para decirlo de otra forma, se concentra en esbozar uno de sus matices sin lograr capturar la totalidad de su espectro.

En relación con este punto, considero que un apreciación multifacética que aprecie a la justicia de forma específica atendiendo al objetivo específico en que estemos centrados, a la materia o visión que se quiera adoptar representará un mejor acercamiento; porque no debemos perder de vista que la justicia es un concepto que parte de la concepción moral de lo válido para una sociedad, de forma que nuestra percepción, aun cuando se dirija a una única faceta del prisma, siempre tiene una temporalidad inherente que la limita y la circunscribe al concepto que tengo yo como individuo, en este tiempo y lugar, que por ende no puedo llevar a una universalidad inmutable.

Considero además, que esta postura no constituye una negativa de la existencia de valores o conceptos fundamentales que siempre estén presentes, pero al ser parte del lenguaje, al formar parte de la expresión son siempre cambiantes, y dependen de las raíces básicas de la sociedad en que se entienden, del camino de desarrollo del hombre que nunca se estanca, y que implica una transformación constante de las ideas y conceptos. Desde esta perspectiva, ¿qué ideal o concepto es más significativo que el de justicia?, ¿cómo pretender que exista una definición única, inmutable, y universal?

¿La justicia es lo mismo siempre, y para todos?, ¿Es realmente útil tener ese concepto milagroso que cubra todos los matices de la justicia?

Personalmente, creo que, no es indispensable, y su carencia no es un obstáculo insalvable, creo que simplemente nos requiere una visión compleja y profunda sin prejuicios, abierta a la transformación y a la valoración.

Como sustento de esta opinión, creo conveniente acompañar un pequeño esquema que sintetiza los principales elementos que el autor saca a la vista en el análisis del vocablo JUSTICIA, porque viéndolos en su conjunto podemos ver que en realidad esta definición no puede recogerse de forma simplista sino que debe ir más allá.